El primer Estatuto Social, cuyos antecedentes obran en los libros del Club, fue el aprobado por la Asamblea Extraordinaria del 13 de diciembre de 1919, conforme al proyecto sometido a su consideración por la Comisión Directiva, de acuerdo a lo resuelto en reunión del 14 de julio de 1919 (Acta Nº 29, Fo. 61 del Libro de Actas de Comisión Directiva).
Por Resolución de Comisión Directiva del 3 de enero de 1924 (Acta Nº 134 Fo. 2 del Libro de Actas) se dispuso introducir modificaciones al Estatuto, las que luego de su estudio por la Comisión de Reformas formada al efecto, fueron aprobadas en general por la Asamblea del 19 de setiembre de 1925 y en particular por las Asambleas del 21, 23, 26 y 29 de setiembre de 1925.
El Reglamento de Elecciones fue aprobado en general y en particular, por la Comisión Directiva, en las reuniones del 11 de agosto, 19, 21, 23 y 26 de setiembre de 1925 (Acta Nº 216 Fo. 151 y siguientes del Libro de Actas).
Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 3 de setiembre de 1929, con el informe favorable de la Inspección General de Justicia, se concedió al Club Atlético Boca Juniors la personería jurídica y fueron aprobados sus Estatutos.
Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 19.075 del 16 de octubre de 1956, se aprobó el nuevo texto del Estatuto del Club, sancionado por la Asamblea General de Asociados celebrada el 19 de agosto de 1955; y por Resolución de la Inspección General de Justicia de fecha 29 de noviembre de 1956, se aprobó el nuevo Reglamento General de Comicios votado en la misma Asamblea General precitada.
Por Resolución del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación PE Nº 1442, de fecha 8 de setiembre de 1964, fueron aprobadas las reformas introducidas al Estatuto del Club por las Asambleas celebradas el 30 de julio y 9 de octubre de 1963.
Por Resolución de la Inspección General de Personas Jurídicas Nº 5487, de fecha 16 de noviembre de 1971, fueron aprobadas las reformas introducidas al Estatuto por las Extraordinarias de Representantes celebradas el 28 de noviembre de 1969 y 10 de setiembre de 1971.
Por Resolución de la Inspección General de Justicia Nº 02101, de fecha 13 de abril de 1981, fueron aprobadas las reformas introducidas al Estatuto por la Asamblea Extraordinaria de Representantes celebrada el 14 de enero de 1981.
Por Resolución de la Inspección General de Justicia Nº 000568, de fecha 1º de diciembre de 1982, fueron aprobadas las reformas introducidas al Reglamento General de Comicios por la Asamblea Extraordinaria de Representantes celebrada el 14 de setiembre de 1982.
Y finalmente, por Resolución de la Inspección General de Justicia Nº 001856 de fecha 7 de noviembre de 1995, fueron aprobadas las reformas introducidas al Estatuto y Reglamento General de Comicios por la Asamblea General Extraordinaria de Representantes celebrada el 24 de agosto de 1995.
Artículo 1º: El Club Atlético Boca Juniors, fundado el 3 de abril de 1905, en la ciudad de Buenos Aires, en la que fija su domicilio legal es una Asociación Civil con personería Jurídica, cuyas finalidades y propósitos son:
Artículo 2º: El Club, como persona jurídica, tiene toda la capacidad jurídico-legal, respecto de todos y cada uno de los actos no prohibidos por la legislación vigente. Podrá operar en cuentas corrientes, a crédito u otros modos legalmente permitidos, con bancos oficiales y privados, así como entidades u organismos crediticios, legalmente autorizados. Además, como miembro asociado a la Asociación del Fútbol Argentino, respetará los estatutos, reglamentos y resoluciones que de ella emanen. El Club Atlético Boca Juniors se reserva el derecho de cuestionar o reclamar ante dicha Asociación, por arbitrariedad, ilegitimidad o nulidad de actos no ajustados al procedimiento adecuado.
Artículo 3º: El patrimonio del Club está constituido por la totalidad de sus bienes, cuyo uso y movilización, con los recursos sociales, configurarán los medios materiales para el cumplimiento de sus propósitos. La conservación y acrecentamiento del patrimonio se fijan como norma permanente de acción de las autoridades sociales.
Artículo 4º: El Club provee a sus gastos e inversiones con los siguientes recursos:
Artículo 5º: La propiedad de los bienes inmuebles que el Club adquiera por cualquier título, corresponderá a la Institución como persona jurídica y la Comisión Directiva que sólo tiene poder administrativo, no podrá adquirir, ceder, vender, hipotecar ni construir bienes inmuebles sin expresa autorización de la Asamblea de Representantes.
Artículo 6º: El número de socios es ilimitado y quien aspire a incorporarse como tal, deberá solicitarlo por escrito en formulario oficial, al que se adjuntará su documento de identidad, abonará la cuota establecida para el ingreso, llenando los demás requisitos que se determinen reglamentariamente, para estos efectos. La Comisión Directiva de acuerdo con sus atribuciones (artículo 64° inc. d) procederá a fijar periódicamente la política de ingreso de socios y los cupos conforme la capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan, informando mensualmente a la Honorable Asamblea a través de su Mesa Directiva. Se establecen las siguientes categorías de socios:
Artículo 7º: La categoría de socios honorarios importa una distinción que sólo puede acordar la Asamblea de Representantes, a propuesta de la Comisión Directiva, o a solicitud de trescientos (300) asociados con derecho a voto, a favor de personas, que, perteneciendo o no al Club, le hayan prestado señalados servicios. Los socios honorarios gozan de los mismos derechos que los socios activos, vitalicios, del interior y del exterior, salvo los de votar y ser electos. Esta limitación no rige para los socios honorarios que tengan asimismo el carácter de socios activos, vitalicios, del interior o del exterior.
Artículo 8º: Socios vitalicios serán quienes acrediten tener sesenta y cinco(65) años de edad los varones y sesenta(60) las mujeres y una continuidad ininterrumpida de treinta (30) años como socios activos o del interior. Los asociados activos y del interior ingresados con anterioridad al 07-11-95 (Reforma Asamblea General Extraordinaria de Representantes del 24-08-95, Resolución de la Inspección General de Justicia N° 1856) pasarán a la categoría de socios vitalicios cuando acrediten una antigüedad ininterrumpida de treinta (30) años como socios activos o del interior cualquiera sea su edad. Por su sola condición de vitalicio dispondrán de una ubicación especial en el estadio. Los socios vitalicios mayores de ochenta y cinco (85) años deberán antes del 30 de junio de cada año presentar en el Departamento de Socios un certificado de supervivencia expedido por autoridad policial. El socio vitalicio que no lo hiciera podrá ser dado de baja del padrón y será reincorporado solamente con su gestión personal en el mismo Departamento.
Artículo 9°: La categoría de socios activos comprende a los socios desde los dieciocho (18) años. La Comisión Directiva fijará periódicamente el cupo para esta categoría conforme la política de ingreso, la capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan.
Artículo 10º: La categoría de socios cadetes comprende a los menores de edad entre los catorce (14) y los dieciocho (18) años, autorizados por su padre, madre, tutor o guardador. La Comisión Directiva fijará periódicamente el cupo para esta categoría conforme la política de ingreso, la capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan.
Artículo 11º: La categoría de socios menores comprende a los menores desde los cinco (5) años hasta los catorce (14) años, y la de socios bebé-infantiles, desde el nacimiento hasta los cinco (5) años, debidamente autorizados, en ambos casos, por su padre, madre, tutor o guardador. La Comisión Directiva fijará periódicamente el cupo para ambas categorías conforme la política de ingreso, la capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan.
Artículo 12º: La categoría de socios del interior comprende a los socios mayores de dieciocho (18) años y que posean su residencia habitual en un radio que supere los cien (100) kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires. La categoría de socios del exterior comprende a los socios desde los dieciocho (18) años y que posean su residencia habitual fuera de los límites de la República Argentina. La Comisión Directiva fijará periódicamente el cupo para ambas categorías conforme la política de ingreso, la capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan.
Artículo 13°: La categoría de socios adherentes corresponde a quienes soliciten su incorporación directamente en esta categoría o quienes por los cupos que fije la Comisión Directiva no puedan ingresar a las demás categorías y deseen tener prioridad para pasar a ellas.
Artículo 14º: Si la Comisión Directiva comprobara dentro del año de la incorporación que el Socio no reunía a la época de su ingreso las condiciones estatutarias, dará la intervención pertinente al Tribunal Disciplinario, quien propondrá la sanción a aplicar.
Artículo 15º: El socio que hubiera quedado cesante por falta de pago o hubiera renunciado, podrá solicitar su reincorporación por única vez, debiendo ingresar en la categoría de socio adherente, sin reconocérsele la antigüedad en su anterior categoría.
Artículo 16º: La Comisión Directiva podrá autorizar la creación de Peñas o Filiales en ciudades del interior o exterior del país, cuyos derechos y obligaciones estarán sujetos a lo que determine la reglamentación que se dicte al respecto.
Artículo 17º: Los socios honorarios, vitalicios, activos, cadetes, menores, infantiles, bebés, del interior, del exterior tienen los siguientes derechos que ejercerán con arreglo a lo establecido en este Estatuto y las respectivas disposiciones internas que dicte la Comisión Directiva:
Artículo 18º: Son derechos exclusivos de los socios vitalicios, activos, del interior y del exterior:
Artículo 19º: Los socios adherentes solo tendrán el derecho de participar, en forma gratuita o abonando un precio preferencial, de promociones, descuentos, eventos o actividades que expresamente autorice la Comisión Directiva, con excepción de los partidos de fútbol. Asimismo conforme su antigüedad tendrán prioridad para pasar a las demás categorías de socio.
Artículo 20º: Los socios están obligados a conocer, cumplir y respetar este Estatuto, el Reglamento General Interno, las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, que se harán conocer públicamente, así como mantener el orden y el decoro dentro y fuera del Club y en todos los actos en que éste intervenga. Asimismo deberán comunicar su cambio de domicilio dentro de los treinta (30) días corridos de producido el mismo.
Artículo 21º: Los socios tienen la obligación moral de integrar las comisiones para las que han sido designados por las Asambleas y la Comisión Directiva.
Artículo 22º: Los socios pagarán mensualmente por adelantado la cuota que para cada categoría fije la Asamblea de Representantes, a propuesta de la Comisión Directiva, del uno al diez de cada mes. Esta queda facultada para actualizar el importe de las cuotas sociales determinadas por la Asamblea, siempre que para la categoría de socios activos y proporcionalmente para las demás categorías, el nuevo valor no exceda el valor de dos (2) entradas generales de los partidos oficiales de fútbol. Las cuotas así incrementadas serán puestas en vigencia a partir del mes siguiente al de resolverse su adecuación por la Comisión Directiva. Ésta estará facultada para eximir el pago de la cuota por un plazo máximo de un (1) año al socio que acredite fehacientemente la imposibilidad de abonarla por razones de fuerza mayor. En este caso el socio no gozará de los derechos societarios durante el período en que no abone la cuota social.
Artículo 23º: Están eximidos del pago de las cuotas sociales, los siguientes socios:
Artículo 24º: Los socios acreditarán su condición de tales exhibiendo el carnet social con su fotografía y encontrarse al día con Tesorería, cuya presentación es obligatoria para el ingreso a las dependencias del Club y el uso de los servicios deportivos/sociales. El carnet es personal e intransferible. El socio que extravíe su carnet, deberá denunciarlo por escrito ante la Comisión Directiva, la que podrá extenderle un duplicado, previo pago del cargo correspondiente.
Artículo 25º: Los socios son responsables de cualquier deterioro o perjuicio material que pudieran ocasionar al Club, responsabilidad que se extiende a los padres, tutores o guardadores de los socios menores de edad de acuerdo a la legislación Civil.
Artículo 26º: El Tribunal Disciplinario se compondrá de siete (7) miembros, designados por la Asamblea de Representantes entre los socios que no desempeñen ningún cargo electivo y que reúnan además las siguientes condiciones:
Artículo 27º: El mandato de los miembros del Tribunal Disciplinario tendrá la misma duración que el de los miembros de los otros órganos institucionales, comienza con su designación y termina conjuntamente con el de los miembros de la Asamblea de Representantes que los elige. El Tribunal formará quórum con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y adoptará sus resoluciones por mayoría absoluta, designa sus autoridades y dicta su reglamento interno.
Artículo 28º: Bajo procedimiento único, que asegure en todos los casos el derecho de defensa y el secreto del sumario, los socios podrán ser amonestados, suspendidos, declarados cesantes, expulsados del Club y, en su caso, inhabilitados por las causales y en la forma que más adelante se específica, sin perjuicio en su caso, de las disposiciones que rigen para los miembros integrantes de los distintos órganos institucionales.
Artículo 29º: El sumario será iniciado en todos los casos por la Comisión Directiva, por iniciativa propia o en base a denuncia formal que se le presente por las autoridades de los otros Órganos del Club o de un grupo de socios no inferior al cinco por ciento (5%) del padrón electoral. Reunidos los antecedentes esenciales se dará traslado al Tribunal Disciplinario para que instruya el sumario correspondiente. Este designará a no menos de tres (3) de sus miembros para que se constituyan en Comisión Sumariante. Finalizado el sumario, sus conclusiones serán elevadas a la Comisión Directiva la que procederá conforme a lo estatuido en los artículos 35°, 36° y 37°. Los integrantes de la Comisión Sumariante podrán ser asesorados por el Departamento de Asuntos Jurídicos. El plazo de instrumentación del sumario no deberá exceder los cuarenta y cinco (45) días corridos. Sin embargo, en casos excepcionales, la Comisión Directiva podrá extender el plazo antedicho por otro período igual.
Artículo 30º: Son causales de amonestación:
Artículo 31º: Son causales de suspensión:
Artículo 32º: Son causales de cesantía:
Artículo 33º: Son causales de expulsión:
Artículo 34°: En los casos en que se apliquen algunas de las sanciones de los artículos 30°, 31°, 32° y 33°, se podrá aplicar, como accesoria y de acuerdo a la gravedad del hecho, la de inhabilitación para ejercer cargos electivos y/o actuar en Comisiones, Departamentos del Club y/o ser Asesor, debiendo ser dicha inhabilitación propuesta por el Órgano que realizó el sumario y aprobada por la Asamblea de Representantes, con las tres cuartas (¾) partes, graduándose dicha inhabilitación entre cuatro (4) y diez (10) años.
Artículo 35º: La amonestación, la suspensión por el término no mayor de un (1) año y la cesantía son medidas disciplinarias que aplicará la Comisión Directiva, la cual pedirá a la Asamblea de Representantes la suspensión por tiempo mayor de un (1) año, la expulsión y la accesoria de inhabilitación.
Artículo 36º: La Asamblea de Representantes sólo podrá resolver la suspensión por un tiempo mayor de un (1) año, la expulsión y, en su caso, la inhabilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53°, inc b) conforme al dictamen del Tribunal Disciplinario. El sumario elevado por la Comisión Directiva de la Institución, será recibido por la Mesa Directiva de la Asamblea de Representantes, quien tras su análisis solicitará el llamado a Asamblea Extraordinaria.
Artículo 37º:La pena sugerida por el Tribunal Disciplinario no podrá ser aumentada, pero si atenuada o dejada sin efecto por la Comisión Directiva o la Asamblea de Representantes. El socio sancionado por cualquiera de los órganos tendrá un plazo de treinta (30) días corridos, para recurrir la sanción aplicada.
Artículo 38º: El gobierno del Club es ejercido por:
Artículo 39º: En comicios ordinarios celebrados cada cuatro (4) años durante la primera quincena del mes de diciembre se renovarán todas las autoridades para el período a iniciarse.
Artículo 40º: Se celebrarán comicios extraordinarios, cuando a una distancia mayor de dos (2) años para la terminación del período en curso, la Asamblea de Representantes y/o la Comisión Directiva quedaran reducidas a menos de los dos tercios (2/3) de sus miembros, sin suplentes disponibles, a los fines de completar esos cuerpos hasta la próxima renovación de autoridades.
Artículo 41º: Los miembros de los órganos institucionales (Asamblea de Representantes, Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora) gozan, durante el desempeño de sus cargos electivos, de la inmunidad necesaria al resguardo de la independencia de criterio con que deben actuar y sólo pueden ser enjuiciados como tales miembros y/o en su simple carácter de socios bajo los recaudos de los artículos siguientes.
Artículo 42º: La destitución es competencia exclusiva de la Asamblea de Representantes. El pronunciamiento de la Asamblea de Representantes puede limitarse a la destitución en el cargo electivo o extenderse a la expulsión con más la accesoria de inhabilitación (art.34°) del afectado en su condición de socio, previo dictamen en este último caso, del Tribunal Disciplinario en los términos del artículo treinta y seis (36° - atribución de la Asamblea).
Artículo 43º: Los directivos y fiscalizadores contra quienes sus propios cuerpos pidan la destitución del cargo, quedarán suspendidos en el desempeño del mismo hasta tanto se pronuncie la Asamblea de Representantes.
Artículo 44º: Dentro de cada órgano el enjuiciamiento y la sanción de los propios miembros, y de los miembros de los otros órganos en el caso de la Asamblea de Representantes sólo tendrán validez bajo quórum de por lo menos las tres cuartas partes (3/4) del total de sus miembros y votación de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros presentes. En lo demás cada órgano estatuirá por reglamento interno el procedimiento disciplinario, con arreglo a la competencia de cada cuerpo según las disposiciones de este título, pero asegurando el amplio derecho de defensa del imputado y el secreto de las actuaciones.
Artículo 45º: Todo miembro de un órgano puede salvar su responsabilidad respecto de las resoluciones de su cuerpo, dejando expresa constancia en las actas pertinentes de su votación en contra.
Artículo 46º: Cada cargo electivo es incompatible con otro cargo rentado de la Institución.
Artículo 47º: En caso de renuncia, cesantía, destitución, inhabilitación o muerte de un titular de la Comisión Directiva, el mismo será reemplazado por el tiempo que faltare para terminar su período, por el suplente de la misma agrupación que corresponda, con arreglo al orden establecido en la boleta electoral, quedando así postergado el suplente que, al momento del comicio, se encontraba enrolado en una agrupación distinta a la del titular reemplazado. Si no lo hubiere, se seguirá el orden establecido en la referida boleta. Idéntico criterio se seguirá respecto de la Comisión Fiscalizadora y de la Asamblea de Representantes. En este último caso, se aplicará dicho criterio dentro del grupo mayoritario o minoritario que deba completarse.
Artículo 48º: Los suplentes integrantes de los tres (3) Órganos que gobiernan el Club, pueden asistir a las reuniones de sus cuerpos, con voz pero sin voto y tienen la obligación de aceptar las funciones que sus mismos cuerpos le asignen, sea en los departamentos, comisiones, subcomisiones auxiliares o en otras especiales, salvo impedimento legítimo.
Artículo 49º: Para ser integrante de cualquiera de los Órganos institucionales se requiere:
Artículo 50º: Cada órgano reglamentará su funcionamiento interno.
Artículo 51º: La Asamblea de representantes se compondrá para cada período de doscientos diez (210) miembros titulares y de sesenta (60) suplentes, distribuídos unos y otros en un grupo de dos tercios (2/3) para la mayoría y de un tercio (1/3) para la minoría. Los miembros correspondientes a la minoría serán elegidos según el sistema de representación proporcional por cociente. Este cociente será el resultado de dividir la suma de los votos obtenidos por las listas minoritarias por el número de miembros que corresponden a la minoría, siempre que dichos votos sean superiores al cincuenta por ciento (50%) de los votos obtenidos por la mayoría. Si las minorías obtuvieran en total menos del cincuenta por ciento (50%) de los votos obtenidos por la mayoría, ésta participará del cociente para distribuir cargos de la minoría. Obtenido el número definitivo de los representantes para la mayoría, el resto de los cargos a ocupar se distribuirá entre la o las minorías según la relación entre votos obtenidos y el cociente. En ningún caso las minorías, en conjunto, podrán tener menos de veinticinco (25) representantes, cualesquiera sea el número de votos obtenidos. En este caso, la mayoría cederá las diferencias en representantes a las fracciones según el número de votos de las minorías.
Artículo 52º: La Asamblea de Representantes efectuará reuniones ordinarias anuales, en las oportunidades y a los fines siguientes:
Artículo 53º: La Asamblea de Representantes efectuará reunión extraordinaria para decidir respecto de los siguientes asuntos:
Artículo 54º: Dentro de los treinta (30) días de efectuados los comicios de renovación de autoridades, la Asamblea de Representantes realizará reunión especial, la cual será presidida por la Mesa Directiva saliente a los efectos de designar los nuevos miembros de su Mesa Directiva y del Tribunal Disciplinario. Si los integrantes de la Mesa Directiva no se hicieren presentes, pasados treinta (30) minutos de la hora de convocatoria, los representantes elegidos designarán un Presidente y Secretario "ad hoc" a fin de dirigir la reunión que procederá a la designación de los nuevos miembros de la Mesa Directiva de Representantes y los integrantes del Tribunal Disciplinario. La Mesa Directiva estará constituida por un máximo de veinticinco (25) miembros, correspondiéndole a la minoría hasta tres (3) miembros. La Mesa Directiva de la Asamblea de Representantes, tendrá atribuciones dispositivas al deliberar y decidir a pedido de la Comisión Directiva, cuestiones patrimoniales que no superen el uno por ciento (1%) del presupuesto del año anterior. Las decisiones serán tomadas por la Mesa Directiva de la Asamblea de Representantes, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y en sesión plenaria.
Artículo 55º: La Asamblea de Representantes debe ser convocada por la Comisión Directiva, con arreglo a lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 65° (deberes de la Comisión Directiva). La fecha de la reunión se fijará con quince (15) días de anticipación, de modo que no pase los treinta (30) días de la resolución respectiva o de recibida por secretaría la petición. A tal efecto se hará citación expresa a todos los representantes en funciones, con indicación del orden del día. La Comisión Directiva convocará la Asamblea de Representantes, por medio de circulares y con quince (15) días de anticipación. La presidencia de la Asamblea de Representantes hará directamente la convocatoria bajo los recaudos establecidos, cuando la Comisión Directiva no cumpla o no pueda cumplir esta obligación, cualesquiera que sean las causas.
Artículo 56º: La Asamblea de Representantes, tanto ordinaria como extraordinaria, tendrá quórum, en primera convocatoria, con la mitad más uno de sus miembros, y, en segunda convocatoria para una (1) hora después de la primera, con el número de los presentes, salvo en los casos contemplados en los incisos c), d), e), f), g) y h) del Artículo 53° (enjuiciamiento, suspensión, destitución de socios y Directivos. Designación de fiscalizadores. Reforma de los Estatutos y Reglamento General de Comicios. Disolución de la Institución y tratamiento informe Comisión Investigadora), en los que se requerirá el mínimo de primera convocatoria. Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo en los casos señalados para el quórum especial en los cuales se requerirá una mayoría de las tres cuartas (3/4) partes de los votos presentes. En caso de empate el Presidente decide con un nuevo voto. La Asamblea se constituirá en todos los casos en sesión permanente y producirá resolución sobre todos los asuntos del orden del día. Los cuartos intermedios, que no podrán exceder del número de tres (3) por sesión, se extenderán a no más de cuarenta y ocho (48) horas cada uno. El fracaso de la reunión de la Asamblea de Representantes debidamente convocada, por ausentismo o falta de quórum, según los casos, motivará una segunda convocatoria, y si se produjera un nuevo fracaso se procederá a reemplazar por mayoría absoluta a los representantes que hubieren incurrido en faltas reiteradas, por los miembros suplentes.
Artículo 57º: Si la Comisión Fiscalizadora por muerte, cesantía, destitución o renuncia de sus integrantes quedara reducida a un número que le impidiera sesionar, la Asamblea de Representantes elegirá de sus integrantes los miembros necesarios para completar la Comisión Fiscalizadora.
Artículo 58º: En caso de cesación en sus funciones de todos los miembros de la Comisión Directiva y/o Comisión Fiscalizadora, sin suplentes disponibles, es obligación de la Asamblea convocar a comicios de socios, para integrar esos cuerpos por el tiempo que faltare para completar el período, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días.
Artículo 59º: En caso de rechazo de la Memoria y Balance, resuelto en la oportunidad del inciso b) del Artículo 52° (Asambleas Ordinarias) la Asamblea de Representantes designará una Comisión Investigadora con todas las atribuciones que se consideren necesarias al mejor y más rápido desempeño de su cometido y cuyo informe motivará la reunión a que se refiere el inciso h) del Artículo 53° (Asambleas Extraordinarias). Esta reunión deberá realizarse dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la Asamblea que aprobó la investigación. El informe deberá contar con la firma de profesional matriculado en ciencias económicas y obrar en poder de los representantes con una anticipación no inferior a los quince (15) días de la fecha de realización de la Asamblea Extraordinaria (inciso h) art. 53°). Si este informe no contara con la aprobación del mínimo de votos que exige el artículo 56°, se considerará rechazado y, consecuentemente aprobado el Balance. En caso contrario será de aplicación el artículo 42°, no siendo exigible en este único caso, el dictamen del artículo 36°. Esta disposición vale asimismo, en todos sus términos, frente a los casos de denuncias de la Comisión Fiscalizadora, sobre irregularidades comunicadas a la Comisión Directiva y que ésta no haya subsanado o explicado satisfactoriamente a juicio de la misma Comisión Fiscalizadora.
Artículo 60º: La Comisión Directiva se compondrá de dieciocho (18) miembros titulares y doce (12) suplentes. Los cargos de Presidente y Vicepresidente 1º se elegirán en los comicios en forma directa, pudiendo ser reelectos por un (1) solo período consecutivo. Los cargos de Vicepresidente 2º, Vicepresidente 3º, Secretario General, Prosecretario General, Secretario de Actas, Tesorero y Protesorero se distribuirán anualmente en la primera reunión ordinaria del cuerpo, los restantes nueve (9) miembros se desempeñarán como vocales titulares. En casos especiales podrá efectuarse alguna sustitución cuando la Comisión Directiva lo considere necesario.
Artículo 61º: La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria, cada quince (15) días y en extraordinaria, cuando el Presidente o su reemplazante la convoque por sí, o cuando lo solicite la Comisión Fiscalizadora o cuatro (4) miembros Directivos, debiendo en estos casos, ser convocada la reunión dentro de los cinco (5) días de formulada la petición, citándose por circulares, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. A las reuniones de Comisión Directiva, podrán concurrir los representantes de los socios como así también todo aquel que sea miembro de algún Departamento, Comisión o Subcomisión Interna. Siempre que lo estime conveniente, la Comisión Directiva, podrá reunirse y deliberar en forma secreta.
Artículo 62º: Salvo los casos previstos en este Estatuto, la Comisión Directiva formará quórum, a la hora de su citación a reunión, sea ordinaria o extraordinaria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, decidiendo el Presidente con doble voto en caso de empate.
Artículo 63º: El directivo que, sin causa justificada o sin haber solicitado oportunamente licencia, faltare a tres (3) sesiones consecutivas o a seis (6) alternadas en el curso de seis (6) meses corridos, será removido del cargo, dejándose constancia en el acta respectiva y se cubrirá su cargo conforme al artículo 47°.
Artículo 64º: Las atribuciones de la Comisión Directiva, como Órgano gestor y representante de la institución, cuyos actos vinculan a ésta en sus relaciones de derecho, son las más amplias y necesarias para dirigirla y administrarla. En tal sentido, y a título puramente enunciativo, se entiende que corresponde a la Comisión Directiva, aparte de las atribuciones establecidas en otros lugares de este Estatuto:
Artículo 65º: La Comisión Directiva rinde cuenta de su gestión, fiscalizada en lo que respecta al régimen financiero y patrimonial por la Comisión Fiscalizadora, ante la Asamblea de Representantes. Sus deberes, sin perjuicio de lo establecido en otros lugares de este estatuto, son los siguientes:
Artículo 66º: El Presidente o en su caso el Vicepresidente en ejercicio, representa al Club en todos sus actos, como autoridad máxima directiva, con las siguientes atribuciones y obligaciones:
Artículo 67º: Sin perjuicio de las tareas especiales que se le asignen por el reglamento corresponde expresamente al Secretario General:
Artículo 68º: La Comisión Directiva podrá designar otras secretarías a cargo de miembros de ese cuerpo, cuyas tareas se establecerán por reglamento interno. El Prosecretario General secundará al Secretario General en sus tareas y lo reemplazará en caso de licencia o renuncia.
Artículo 69º: El Tesorero tiene la responsabilidad inmediata de la gestión financiera y patrimonial, que debe desarrollarse con sujeción al régimen establecido en el título V. En tal carácter le corresponde:
Artículo 70º: Los vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones:
Artículo 71º: La Mesa Directiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente 1º, Secretario General y Tesorero y en caso de licencia de los citados por sus reemplazantes naturales, la que analizará y negociará en primera instancia todos los temas que competen a la Comisión Directiva, a quien posteriormente habrá de someterlos para su consideración.
Artículo 72º: La Comisión Fiscalizadora se compondrá de cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, formarán quórum con tres (3) de sus miembros titulares y adoptarán sus resoluciones por mayoría absoluta. Dentro de los quince (15) días de realizados los comicios efectuará una reunión especial para dictar su reglamento interno y designar sus autoridades.
Artículo 73º: La Comisión Fiscalizadora tiene a su cargo la vigilancia y control de la gestión financiera y patrimonial del Club, que debe desarrollarse de acuerdo con el régimen del título V, cuidando el respeto de las prescripciones legales y reglamentarias en vigencia, y que todas las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad. En tal sentido, le corresponden los siguientes deberes y atribuciones:
Artículo 74º: La Comisión Fiscalizadora podrá solicitar a la Comisión Directiva la contratación de servicios profesionales de Contadores, toda vez que lo considere necesario para asesorarse en problemas o situaciones técnicas complejas.
Artículo 75º: El ejercicio administrativo comenzará el día 1° de julio de cada año y terminará el día 30 de junio del año inmediato siguiente, con la confección del Inventario General y determinación del Balance General, con sus notas y anexos, a los fines de lo dispuesto en los Artículos 65° incisos g) y h) (Deberes de Comisión Directiva) y 52° inciso b) (fecha en que debe reunirse la Asamblea para considerar Memoria y Balance).
Artículo 76º: El régimen económico, financiero y patrimonial tiene su fundamento en el presupuesto anual de recursos, gastos e inversiones preparado y autorizado de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 65° inciso f) (Deberes de la Comisión Directiva) y 52° inciso a) (Fecha de realización de Asamblea que trata recursos, gastos e inversiones).
Artículo 77º: La preparación y autorización del presupuesto se ajustarán a las siguientes reglas básicas:
Artículo 78º: En la ejecución del presupuesto la Comisión Directiva se ajustará a las siguientes reglas básicas:
Artículo 79: La explotación del deporte profesional (fútbol) se ajustará a las reglamentaciones oficiales (AFA) que rijan su ejercicio administrativo. La práctica del amateurismo, cuando sirva a la promoción de jugadores al plano profesional, se encadenará financieramente a dicha explotación. Deberá priorizar la promoción de jugadores de fútbol de divisiones inferiores, limitando la incorporación de jugadores profesionales de otras instituciones del país o del exterior a un máximo de cuatro (4) por año calendario y no sobrepasando el ochenta por ciento (80%) que por ingresos extraordinarios no presupuestados o ventas de jugadores de la Institución no proyectados, resultaren como recursos genuinos.
Artículo 80°: Si por cualquier circunstancia la Asamblea de Representantes no autorizara en tiempo oportuno el presupuesto de recursos, gastos e inversiones, la Comisión Directiva pondrá en ejecución su proyecto hasta tanto se salve esa irregularidad, quedando en firme la parte ejecutada, siempre con referencia a dicho presupuesto.
Artículo 81°: Los trofeos logrados en las competencias deportivas ingresarán al patrimonio por su valor de tasación y se registrarán en inventario especial.
Artículo 82°: En caso de disolución de la Asociación Civil, todos los bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra naturaleza que constituyan su patrimonio, incluídos trofeos, archivos, sellos, retratos, etc. se entregarán en custodia a la Asociación del Fútbol Argentino o a la entidad que en el futuro la sustituyere, para ser entregados a la primera asociación deportiva y cultural que legalmente se constituya, recogiendo el nombre y la bandera del club. Una vez transcurridos diez (10) años sin haberse cumplido esta previsión, los bienes en custodia pasarán en propiedad a la Entidad rectora de cada actividad deportiva.